Autor: Alfonso Garcia Rodríguez:
Tras la publicación de la Orden ICT 155/2020, se han producido unas leves modificaciones en lo referente a los Errores Máximos Permitidos de los Etilometros.
Concretamente, desaparece la diferencia entre aparatos nuevos y los de más de un año de antigüedad o reparados. Por otra parte, el EMP estará en función de la fecha de puesta en servicio del etilómetro (Criterio recogido en el informe del Centro Español de Metrología de abril de 2021).
Por su parte la Instrucción 2/2021 del Fiscal de Seguridad Vial de Andalucía, nos recuerda la necesidad de incluir en los Atestados el resultado de las pruebas de alcoholemia tras aplicar el EMP; estableciendo un formulario donde documentar esa actuación.
Hay un matiz que no me convence en la citada Instrucción, y es que el implicado y futuro investigado/detenido deba firmar ese resultado, con las dificultades que entraña explicar esa actuación a una persona con sus capacidades psicofísicas alteradas.
Por mi parte, he actualizado el formato de Diligencia para documentar el EMP, que incluí en mi libro sobre alcohol y otras drogas; además he confeccionado DOS CUADROS, en función de la fecha de puesta en servicio de los etilómetros, que nos servirán de referencia, para guiar nuestra actuación, tanto en la vía penal como en la administrativa.
Os adjunto el material por si alguien quiere utilizarlo:
Avance del libro: MANUAL SOBRE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS PARA INTEGRANTES DE LA POLICÍA JUDICIAL DE TRÁFICO
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Un comentario en «Errores Máximos Permitidos de los Etilómetros»
Buenos días y feliz 2023. Sólo apuntar que se puede evitar consultar las tablas de aplicación con la calculadora de EMP de https://causadirecta.com/especial/centro-de-calculo/calculo-del-error-maximo-permitido-emp-en-alcoholemia.
Para dispositivos Android, en Google Play se encuentra la app CalcTrafic que, entre otros cálculos, también calcula el EMP.